Giorgio Agamben: El exilio y el ciudadano

Es bueno reflexionar sobre un fenómeno que nos es a la vez familiar y desconocido, pero que, como suele ocurrir en estos casos, puede proporcionarnos indicaciones útiles para nuestra vida entre los demás hombres: el exilio. Los historiadores del Derecho siguen debatiendo si el exilio -en su forma original, en Grecia y Roma- debe considerarse como el ejercicio de un derecho o como una situación penal. En la medida en que se presenta, en el mundo clásico, como la facultad concedida a un ciudadano de escapar a una pena (generalmente la pena capital) mediante la huida, el exilio parece en realidad irreductible a las dos grandes categorías en que puede dividirse la esfera del derecho desde el punto de vista de las situaciones subjetivas: los derechos y las penas. Así, Cicerón, que conoció el exilio, pudo escribir: «Exilium non supplicium est, sed perfugium portumque supplicii», «El exilio no es una pena, sino un refugio y una vía de escape del castigo». Incluso cuando con el tiempo el Estado se lo apropia y lo configura como pena (en Roma esto sucede con la lex Tullia del 63 a.C.), el exilio sigue siendo de facto una vía de escape para el ciudadano. Así, Dante, cuando los florentinos instauraron un proceso de destierro contra él, no compareció en la sala y, adelantándose a los jueces, comenzó su larga vida como exiliado, negándose a regresar a su ciudad incluso cuando se le ofreció la oportunidad. Significativamente, en esta perspectiva, el exilio no implica la pérdida de la ciudadanía: el exiliado se autoexcluye efectivamente de la comunidad a la que, sin embargo, formalmente sigue perteneciendo. El exilio no es ni derecho ni castigo, sino huida y refugio. Si se configurara como un derecho, lo que en realidad no es, el exilio se definiría como un paradójico derecho a situarse fuera de la ley. En esta perspectiva, el exiliado entra en una zona de indistinción respecto al soberano, quien, decidiendo el estado de excepción, puede suspender la ley, está, como el exiliado, a la vez dentro y fuera del orden.

Precisamente en la medida en que se presenta como la facultad de un ciudadano de situarse fuera de la comunidad de ciudadanos y se sitúa así con respecto al ordenamiento jurídico en una especie de umbral, el exilio no puede dejar de interesarnos hoy de manera especial. Para cualquiera que tenga ojos para ver, es en efecto evidente que los Estados en los que vivimos han entrado en una situación de crisis y de desintegración progresiva e imparable de todas las instituciones. En estas condiciones, en las que la política desaparece y deja paso a la economía y la tecnología, es fatal que los ciudadanos se conviertan de facto en exiliados en su propio país. Es este exilio interno lo que hay que reivindicar hoy, transformándolo de una condición sufrida pasivamente en una forma de vida elegida y perseguida activamente. Allí donde los ciudadanos han perdido incluso la memoria de la política, sólo harán política los exiliados en su propia ciudad. Y sólo en esta comunidad de exiliados, dispersos en la masa informe de ciudadanos, puede hacerse posible aquí y ahora algo parecido a una nueva experiencia política.

7 de noviembre de 2024

Giorgio Agamben

Fuente: https://ficciondelarazon.org


Colaboraciones a edicionesapestosas[arroba]riseup.net


 

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